Qué exige el registro de jornada
Desde el 12 de mayo de 2019 toda empresa en España debe llevar un registro diario de la jornada de cada persona trabajadora, con la hora concreta de inicio y de fin (artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, añadido por el Real Decreto-ley 8/2019). La empresa conserva los registros durante cuatro años, a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
La ley no fija un formato. El registro se organiza por convenio colectivo, por acuerdo de empresa o, si no lo hay, por decisión de la empresa tras consultar a los representantes de los trabajadores. Una hoja en papel firmada cada día vale si recoge de verdad la entrada y la salida.
Hoja de registro de jornada mensual para imprimir
Elige el mes y rellena los datos de la cabecera. Se imprime en una hoja A4 con un renglón por día, columnas para entrada, salida, pausas y horas, y espacio para las firmas.
Registro de jornada · noviembre de 2026Empresa: CIF: Centro de trabajo: Trabajador/a: NIF:
| Día | Entrada | Salida | Pausas | Horas | Firma |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 dom | |||||
| 2 lun | |||||
| 3 mar | |||||
| 4 mié | |||||
| 5 jue | |||||
| 6 vie | |||||
| 7 sáb | |||||
| 8 dom | |||||
| 9 lun | |||||
| 10 mar | |||||
| 11 mié | |||||
| 12 jue | |||||
| 13 vie | |||||
| 14 sáb | |||||
| 15 dom | |||||
| 16 lun | |||||
| 17 mar | |||||
| 18 mié | |||||
| 19 jue | |||||
| 20 vie | |||||
| 21 sáb | |||||
| 22 dom | |||||
| 23 lun | |||||
| 24 mar | |||||
| 25 mié | |||||
| 26 jue | |||||
| 27 vie | |||||
| 28 sáb | |||||
| 29 dom | |||||
| 30 lun | |||||
| Total | |||||
Firma de la empresaFirma del trabajador/a
Límites de la jornada que revisa la calculadora
| Límite | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Jornada semanal | 40 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual | 34.1 ET |
| Horas al día | 9 horas ordinarias como máximo, salvo otra distribución por convenio o acuerdo | 34.3 ET |
| Descanso entre jornadas | Al menos 12 horas entre el final de una y el comienzo de la siguiente | 34.3 ET |
| Pausa | 15 minutos como mínimo si la jornada continuada pasa de 6 horas (30 minutos para menores de 18 años si pasa de 4 h 30 min) | 34.4 ET |
| Horas extraordinarias | No más de 80 al año; se registran día a día y se totalizan con cada pago del salario | 35.2 y 35.5 ET |
La semana con la que abre la calculadora suma 51:00 h: 11:00 h por encima de 40. Eso no las convierte en horas extra, porque el límite de 40 es un promedio anual: una semana larga puede compensarse con otras más cortas si así lo permite el calendario de la empresa. Las horas extraordinarias son las que pasan de la jornada ordinaria pactada, y se pagan o se compensan con descanso según el convenio o el contrato.
Multas por no registrar la jornada
No llevar el registro, o llevarlo de forma que no refleje la jornada real, es una infracción grave (artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). La multa va de 751 a 7.500 euros: de 751 a 1.500 en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en grado medio y de 3.751 a 7.500 en grado máximo (artículo 40.1.b).
Registro digital: en qué punto está
El Gobierno tramita un real decreto para que el registro sea digital y lo pueda consultar la Inspección a distancia. A 31 de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE, así que el registro en papel sigue siendo válido. Si se aprueba, esta página lo dirá con su fecha de entrada en vigor.
Preguntas frecuentes
¿Hay que firmar el registro cada día?
La ley no exige la firma. Lo que exige es que el registro recoja la hora real de entrada y de salida. En papel, la firma de cada día es la forma habitual de dejar constancia, y por eso la hoja mensual tiene una columna para ella.
¿Cuenta el tiempo de la pausa del café o del bocadillo?
Solo si el convenio o el contrato lo consideran tiempo de trabajo efectivo (artículo 34.4). Si no, se anota como pausa y se resta.
¿Tienen que registrar la jornada los trabajadores a tiempo parcial?
Sí. Además, en el contrato a tiempo parcial la jornada se registra día a día y se totaliza cada mes, con una copia del resumen junto al recibo de salarios (artículo 12.4.c).
¿Cuánto tiempo hay que guardar los registros?
Cuatro años, a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo (artículo 34.9).
¿Puedo llevar mi propio registro si la empresa no lo hace?
Sí, y es lo más útil si reclamas horas. Apunta cada día la entrada, la salida y las pausas; la hoja mensual de esta página está pensada para eso.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado, BOE) y Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, consultados el 31 de octubre de 2026.