Registro de jornada

Anota la entrada, la salida y las pausas de cada día. La calculadora suma la semana y avisa si falta la pausa de 15 minutos, si un día pasa de 9 horas o si no hay 12 horas de descanso entre jornadas. Debajo está la hoja mensual para imprimir.

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Qué exige el registro de jornada

Desde el 12 de mayo de 2019 toda empresa en España debe llevar un registro diario de la jornada de cada persona trabajadora, con la hora concreta de inicio y de fin (artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, añadido por el Real Decreto-ley 8/2019). La empresa conserva los registros durante cuatro años, a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.

La ley no fija un formato. El registro se organiza por convenio colectivo, por acuerdo de empresa o, si no lo hay, por decisión de la empresa tras consultar a los representantes de los trabajadores. Una hoja en papel firmada cada día vale si recoge de verdad la entrada y la salida.

Hoja de registro de jornada mensual para imprimir

Límites de la jornada que revisa la calculadora

LímiteReglaArtículo
Jornada semanal40 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual34.1 ET
Horas al día9 horas ordinarias como máximo, salvo otra distribución por convenio o acuerdo34.3 ET
Descanso entre jornadasAl menos 12 horas entre el final de una y el comienzo de la siguiente34.3 ET
Pausa15 minutos como mínimo si la jornada continuada pasa de 6 horas (30 minutos para menores de 18 años si pasa de 4 h 30 min)34.4 ET
Horas extraordinariasNo más de 80 al año; se registran día a día y se totalizan con cada pago del salario35.2 y 35.5 ET

La semana con la que abre la calculadora suma 51:00 h: 11:00 h por encima de 40. Eso no las convierte en horas extra, porque el límite de 40 es un promedio anual: una semana larga puede compensarse con otras más cortas si así lo permite el calendario de la empresa. Las horas extraordinarias son las que pasan de la jornada ordinaria pactada, y se pagan o se compensan con descanso según el convenio o el contrato.

Multas por no registrar la jornada

No llevar el registro, o llevarlo de forma que no refleje la jornada real, es una infracción grave (artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). La multa va de 751 a 7.500 euros: de 751 a 1.500 en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en grado medio y de 3.751 a 7.500 en grado máximo (artículo 40.1.b).

Registro digital: en qué punto está

El Gobierno tramita un real decreto para que el registro sea digital y lo pueda consultar la Inspección a distancia. A 31 de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE, así que el registro en papel sigue siendo válido. Si se aprueba, esta página lo dirá con su fecha de entrada en vigor.

Preguntas frecuentes

¿Hay que firmar el registro cada día?

La ley no exige la firma. Lo que exige es que el registro recoja la hora real de entrada y de salida. En papel, la firma de cada día es la forma habitual de dejar constancia, y por eso la hoja mensual tiene una columna para ella.

¿Cuenta el tiempo de la pausa del café o del bocadillo?

Solo si el convenio o el contrato lo consideran tiempo de trabajo efectivo (artículo 34.4). Si no, se anota como pausa y se resta.

¿Tienen que registrar la jornada los trabajadores a tiempo parcial?

Sí. Además, en el contrato a tiempo parcial la jornada se registra día a día y se totaliza cada mes, con una copia del resumen junto al recibo de salarios (artículo 12.4.c).

¿Cuánto tiempo hay que guardar los registros?

Cuatro años, a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo (artículo 34.9).

¿Puedo llevar mi propio registro si la empresa no lo hace?

Sí, y es lo más útil si reclamas horas. Apunta cada día la entrada, la salida y las pausas; la hoja mensual de esta página está pensada para eso.

Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado, BOE) y Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, consultados el 31 de octubre de 2026.